domingo, 20 de febrero de 2011

Declaraciones del Vicepresidente de Tribunal Constitucional a TV3.

El Sr. Eugenio Gay, l pasado jueves,  hizo unas declaraciones en TV3 de Catalunya en las cuales justificaba la sentencia sobre el Estatut. El Sr. Gay explicó que los órganos del Estado,  normalmente, cuando legislan, lo hacen correctamente, por lo cual las normas de ellos emanadas gozan de presunción de legalidad y constitucionalidad. También, dijo,  que el Tribunal Constitucional es una es un ente técnico-juridico, no político y solo  puede anular dichas normas si , aplicando estrictamente lo que establece la Constitución, la contradicen, El Tribunal Constitucional no hace valoraciones políticas, ya que a este tipo de valoraciones les corresponde a los legisladores.

Esto es del todo lógico, ya que la soberanía, la potestad para promulgar leyes,  reside en el pueblo. Los Tribunales tienen que aplicar dichas leyes, sin traspasar los limites propios de la aplicacion. No puede ser que doce personas del Tribunal Constitucional  enmienden lo que la expresión del pueblo ha aprobado, a menos que de una forma clara atente a la Constitución.

En base a la propias afirmaciones del Vicepresidente, ¿como se puede entender el contenido de la sentencia, en la que se interpretan y anulan substanciales artículos del Estatut de Catalunya?

El más Alto Tribunal no se puede erigir en arbitro de la voluntad popular. Solamente en el supuesto de que la norma recurrida, de una forma clara, vulnere la Constitución, este debe anularla. En caso de discusión y duda debe abstenerse. De lo contrario, está haciendo funciones políticas.

Se traspasa el limite, si cuando, con una interpretación aséptica jurídica no es suficiente para valorar la constitucionalidad de una ley, se recurre a valoraciones políticas para dictar una sentencia. Ante la duda debe prevalecer la voluntad del legislador y del pueblo.

Evidentemente todo es interpretable. Pero, cuando hay unas divergencias tan grandes entre las posturas de los propios magistrados y cuando  depende, la sentencia, de las opiniones personales según la composición del Tribunal, dicha sentencia se convierte en un pronunciamiento político y no jurídico.

Realmente, un tema como el de la lengua propia,  que no esta resuelto por falta de definición clara y exhaustiva de la Constitución, no puede ser objeto de pronunciamento por parte del Tribunal Constitucional. Estos dice magistrados deben respetar la voluntad del poder legislativo de Catalunya y del Estado Español, y  la voluntad del pueblo catalán expresado en referendum.

No es posible que doce magistrados enmienden la pagina a una nación y a una Comunidad Autónoma; que, sin que sea posible extraer de la Constitución una interpretación determinante, hagan que sus opiniones personales prevalezcan por mayoria.

Todo ello, sin tener en cuenta, como es  absolutamente de todos la convición, de que el contenido de la sentencia dependía de la influencia que pudieran tener los partidos en los magistrados y de su composición, según quien los había elegido.

También, todos sabemos que los elegidos por los partidos para ocupar cargos público, se deben a dichos partidos. Por esto, los partidos no se ponen de acuerdo en la elección de las personas que de deben ocupar dichos cargo. No quieren perder su influencia en el Tribunal.

De lo contrario, si los partidos fueran honestos, ¿que problema habría en buscar doce juristas preparados, de reconocido pretigio, para ocupar dichos cargos? ¿Que tendrían que ganar o perder si solo esperaran justicia, en sentido estrictamente jurídico?

El sistema falla. Nuestros políticos tienen un nivel muy bajo de responsabilidad.